
Este año, el Gobierno declaró el viernes 30 de junio, el jueves 27 de julio y el martes 2 de enero del 2018, días no laborables compensables para el sector público, adicionales a los 12 días feriados que según ley existen para este año.
Esta es la lista oficial:
– Jueves 13 de abril: Jueves Santo (feriado).
– Viernes 14 de abril: Viernes Santo (feriado).
– Domingo 16 de abril: Domingo de Resurrección (feriado).
– Lunes 01 de mayo: Día del Trabajo (feriado).
– Jueves 29 de junio: Fiesta de San Pedro y San Pablo (feriado).
– Viernes 30 de junio: día no laborable compensable.
– Jueves 27 de julio: día no laborable compensable.
– Viernes 28 de julio: Fiestas Patrias (feriado).
– Sábado 29 de julio: Fiestas Patrias (feriado).
– Miércoles 30 de agosto: Día de Santa Rosa de Lima (feriado).
– Domingo 8 de octubre: Combate de Angamos (feriado).
– Miércoles 1 de noviembre: Día de Todos los Santos (feriado).
– Viernes 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción (feriado).
– Lunes 25 de diciembre: Navidad (feriado).
– Martes 2 de enero: día no laborable compensable (feriado).
Para fines tributarios, los tres días no laborales compensables serán considerados hábiles. Las horas no trabajadas serán compensadas en la semana posterior a la del día no laborable o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades. En el sector privado, se establece que los centros de trabajo podrán acogerse a la norma, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores.